Summary: | La cuestión de la relación que se establece entre el Derecho tributario, o más bien entre el Impuesto sobre la renta empresarial y la contabilidad mercantil es prácticamente tan antigua como la misma tributación de la renta empresarial. En la presente obra se analiza esta cuestión en seis de los más influyentes ordenamientos actuales - España, Italia, Francia, Alemania, Reino Unido y Estados Unidos de América - y se observa que en todos ellos, al tiempo que el Derecho tributario utiliza la contabilidad mercantil como un instrumento para la determinación de la renta gravable, esta misma relación es una fuente de problemas, que además presentan una fuerte similitud en todos los sistemas jurídicos. El primer problema deriva del hecho de que el Derecho tributario establece su relación con la contabilidad mercantil de una manera imprecisa. Una parte significativa de esta obra se dedica a enseñar las dificultades que se enfrentan los varios ordenamientos a la hora de definir esa relación entre el Derecho tributario y la contabilidad mercantil. Y sin embargo, esta relación que se establece entre la determinación de la base imponible y la contabilidad mercantil forma un aspecto cardinal de la definición de la obligación tributaria, al influir decisivamente en la cuantificación de la base imponible. Así que, en virtud del principio de legalidad tributaria, el vínculo entre la determinación de la base imponible y la contabilidad mercantil tiene que ser claramente definido, de forma a no dejar ningunas dudas al que presenta su declaración de renta. En términos sintéticos, podemos decir que estos problemas se derivan de la dificultad que el Derecho tiene para definir la renta, y en particular para definirla de una manera que pueda ser vertida en normas jurídicas objetivas y seguras. Los fundamentos de un concepto jurídico de renta hay que buscarlos en el Derecho mercantil, ya que éste fue el sector del Derecho que primero se ocupó de la obligación de rendición de cuentas y de una cuantificación del beneficio. Sin embargo, en la generalidad de los ordenamientos, tampoco el Derecho mercantil suele adoptar una definición segura de beneficio. Más bien, la normativa mercantil, a más de establecer algunos principios muy generales sobre la cuantificación del beneficio, incide sobre todo en la regulación del procedimiento para aprobar y hacer públicas las cuentas empresariales, de suerte que los interesados más directos tengan los medios necesarios para ejercer un control sobre dichas cuentas. En este contexto, los principios jurídicos contables del Derecho mercantil forman unos límites bastante amplios en los que se puede mover este sistema inter partes de aprobación del balance. Esta flexibilidad de las normas contables mercantiles no se compagina con la necesidad de seguridad jurídica del Derecho tributario. Así que el derecho tributario se encuentra con una situación en que no puede prescindir de una remisión al derecho mercantil y tampoco puede dejar la cuantificación de la renta gravable en manos del derecho mercantil. A fin de solucionar estos problemas, el Derecho tributario opta por desarrollar una regulación propia para la cuantificación de la renta imponible. Pero lo hace en el marco de la remisión al Derecho mercantil, lo que implica que, para la cuantificación de la renta imponible, se dispone de dos cuerpos de normas formalmente separados: las normas formalmente insertas en el Derecho mercantil y las normas formalmente insertas en el Derecho tributario. Ello implica, por parte del que aplica el derecho, definir la relación que se establece entre estos dos cuerpos de normas. Esta cuestión precisamente forma un segundo problema común a todos los ordenamientos estudiados.
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